A- de 2022
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Ramirez Jaramillo Sebastian·Demandado Notaria Unica De La Union
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Función pública de dar fe
- Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cartago y el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los despachos precitados tuvo su origen en una acción popular interpuesta por un ciudadano en contra del Notario Único de La Unión, Valle del Cauca, con el propósito de que el sujeto accionado cumpla con los mandatos establecidos en la Ley 982 de 2005, para la atención de las personas sordas y sordociegas, lo cual supone la adecuación de la notaría para efectos de garantizar la prestación del servicio público a su cargo.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reiteró la regla de decisión establecida en los autos 1100 de 2021 y 018 de 2022, según la cual, las acciones populares que se presenten en contra de las notarías, para obtener las adecuaciones que permitan el acceso efectivo al servicio público notarial para las personas en situación de discapacidad, le competen a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, por cuanto dicha pretensión está inescindiblemente relacionada con el acceso a la función administrativa que cumplen estos particulares, en los términos del artículo 15 de la Ley 472 de 1998.
En consecuencia, la Sala Plena ordenó remitir el expediente al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Cartago, Valle del Cauca para que proceda con lo de su competencia y comunique la decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Cartago y el Juzgado
- Tercero. Administrativo del Circuito de Cartago, Valle del Cauca y DECLARAR que el Juzgado
- Tercero. Administrativo del Circuito de Cartago es la autoridad competente para conocer de la acción popular presentada por Sebastián Ramírez Jaramillo contra el Notario Único de La Unión, Valle del Cauca.
- SEGUNDO. REMITIR Por intermedio de la Secretaría General, el expediente CJU-1069 al Juzgado
- Tercero. Administrativo del Circuito de Cartago, Valle del Cauca, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Cartago.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.